En 2007, el antiguo Ministerio de Industria de la Información emitió el “Reglamento de aplicación de la tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de frecuencia de 800/900 MHz (versión de prueba)” (Ministerio de Información n.° 205), que clarificó los atributos y requisitos técnicos de los equipos RFID y contribuyó positivamente al desarrollo de la industria de equipos RFID. En los últimos años, con el desarrollo de la tecnología de equipos RFID y la ampliación de sus aplicaciones, las disposiciones anteriores no han logrado satisfacer plenamente las necesidades de la gestión de dichos equipos.
Primero, la banda de frecuencia de 900 MHz puede satisfacer las necesidades de la industria de equipos RFID, y los equipos RFID nacionales y extranjeros prácticamente ya no utilizan la banda de frecuencia de 800 MHz, y esta banda puede replanificarse y utilizarse tras su retirada, lo que favorece una utilización razonable y eficaz de los recursos del espectro. Segundo, el Anuncio n.º 52 de 2019 emitido por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información actualizó el catálogo de equipos de transmisión de radio de corto alcance y micropotencia, pero no incluyó los equipos RFID en la categoría de equipos de micropotencia, por lo que es necesario aclarar aún más los atributos y el modo de gestión de los equipos RFID. Tercero, es necesario formular las "Regulaciones" que se adapten al desarrollo industrial y a las necesidades de aplicación de la industria, y que ayuden a generar expectativas en el sector lo antes posible.
Por lo tanto, en los últimos días, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información emitió el “Reglamento de Gestión de Radio para Equipos de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) en la banda de 900 MHz”. Entre ellos, en el Artículo 8: Desde la fecha de implementación de estas disposiciones, la autoridad nacional reguladora de radio ya no aceptará ni aprobará la solicitud de aprobación de modelo de equipos de transmisión de radio de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 840-845 MHz, y los equipos de transmisión de radio de identificación por radiofrecuencia (RFID) que hayan obtenido el certificado de aprobación de modelo de la banda de frecuencia podrán seguir vendiéndose y utilizándose hasta su desguace.
Fecha de publicación: 15 de febrero de 2025