En 2007, el antiguo Ministerio de Industria de la Información emitió el "Reglamento de Aplicación de la Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) en la Banda de Frecuencia de 800/900 MHz (Ministerio de Información n.° 205)", que aclaró las características y los requisitos técnicos de los equipos RFID y contribuyó positivamente al desarrollo de la industria de estos equipos. En los últimos años, con el desarrollo de la tecnología RFID y sus aplicaciones a gran escala, estas disposiciones no han logrado satisfacer plenamente las necesidades de gestión de estos equipos.
En primer lugar, la banda de frecuencia de 900 MHz satisface las necesidades de la industria de equipos RFID. Los equipos RFID nacionales e internacionales prácticamente ya no utilizan la banda de frecuencia de 800 MHz, por lo que esta banda puede replantearse y utilizarse tras su retirada, lo que favorece un uso racional y eficaz de los recursos del espectro. En segundo lugar, el Anuncio n.º 52 de 2019, emitido por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, actualizó el catálogo de equipos de transmisión de radio de corta distancia de micropotencia y no incluyó los equipos RFID en esta categoría. Es necesario aclarar con más detalle las características y el modo de gestión de los equipos RFID. En tercer lugar, se debe elaborar el Reglamento para adaptarlo al desarrollo industrial y a las necesidades de aplicación de la industria, y contribuir a la formación de las expectativas de la industria lo antes posible.
Por lo tanto, recientemente, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información emitió el Reglamento de Gestión de Radio para equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 900 MHz. Entre sus disposiciones, en el Artículo 8 se establece que, a partir de la fecha de implementación de estas disposiciones, la autoridad nacional de regulación radioeléctrica dejará de aceptar y aprobar solicitudes de homologación de modelos de equipos de transmisión por radio con identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 840-845 MHz. Los equipos de transmisión por radio con identificación por radiofrecuencia (RFID) que hayan obtenido el certificado de homologación de modelos para esta banda de frecuencias podrán seguir vendiéndose y utilizándose hasta su desguace.
Hora de publicación: 15 de febrero de 2025